Requisitos para casarse en Venezuela

¿Cuáles son los requisitos que exigen las autoridades venezolanas a los extranjeros que deseen contraer matrimonio en Venezuela?

Si desea contraer matrimonio en Venezuela deberá ingresar al país con una Visa de Turista, la cual debe solicitarse en el Consulado competente de la circunscripción de su domicilio. Todos los documentos, a excepción del Pasaporte, no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

A continuación se indican los requisitos que deben presentar:

  • Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses y Visa de turista expedida por la Oficina Consular venezolana competente a su lugar de domicilio.
  • Certificado de Soltería expedido por la autoridad alemana competente y traducida al idioma castellano por un traductor oficial.
  • Partida de nacimiento internacional
  • En caso de que el contrayente fuera divorciado, deberá presentar su sentencia de divorcio debidamente traducida al idioma castellano por un traductor oficial.
  • Los documentos mencionados bajo 2, 3 y 4 deben estar legalizados por la autoridad competente de proveer el sello internacional de la “Apostille de La Haya”.

Una vez celebrado el matrimonio en Venezuela, los contrayentes deberán:

  • Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el Registro Civil.
  • Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Interior y Justicia en Caracas,
  • Legalizarla luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el sello internacional “Apostille de La Haya” y finalmente en la Embajada de Alemania en Caracas.

Al contraer matrimonio un ciudadano o ciudadana venezolana en la República Federal de Alemania con un extranjero ¿cuáles son los apellidos que adopta?

En relación al cambio de apellidos motivado por el matrimonio, el Código Civil de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinaria, del 26 de julio de 1982 establece lo siguiente:

«Conforme con el Título IV: Del Matrimonio, Capitulo XI: De los efectos del Matrimonio, Sección I: De los deberes y derechos de los cónyuges, artículo 137, “… la mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aun después de la disolución del matrimonio, por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias».

Siendo la adición del apellido del esposo por parte de la mujer casada una facultad que debe ejercerse casi simultáneamente con el matrimonio, se infieren tres alternativas en relación con el nombre civil de la misma:

  • Sin modificación alguna, es decir, la mujer casada mantiene su nombre civil. Los apellidos originarios resultan inalterados, en virtud de que la mujer casada no ejerce la facultad otorgada por el Código Civil venezolano en cuanto a la materia se refiere.
  • Se modifica el nombre civil de la mujer casada, en virtud de que hace uso de la facultad concedida por las leyes venezolanas en cuanto a la materia se refiere. En la práctica, la mujer casada, si así lo desea, podrá usar su primer apellido y, unidos por la partícula “de“, el primer apellido de su marido.
  • La mujer casada modifica su nombre civil, en virtud de que mantiene su primer apellido originario como primer apellido y utiliza como segundo apellido el primer apellido del marido, sin la inserción de la partícula “de”.

Acorde con la doctrina jurídica venezolana, el nombre civil forma parte de los derechos de la personalidad, los cuales se caracterizan por ser derechos privados, absolutos, extra-patrimoniales y, en principio, originarios e indisponibles. Por lo expuesto, la ley venezolana no permite la supresión completa del apellido original por motivo del matrimonio, tal como se admite en la legislación alemana, ni prevé el cambio de apellido del cónyuge masculino. Para no tener inconvenientes al registrar el matrimonio en Venezuela, se recomienda a los ciudadanos venezolanos acogerse al derecho de elegir el nombre de casados en conformidad con la legislación venezolana.

¿Es posible que la Embajada expida Cartas de Soltería?

La Embajada no esta facultada para elaborar el referido documento, siendo potestad de las notarías públicas de Venezuela su expedición.

¿Puede la Embajada cambiar el estado civil de los venezolanos residenciados en la República Federal de Alemania?

No. La Embajada no está facultada para efectuar cambios en el estado civil de las personas. El interesado debe hacer dichos trámites en las Oficinas de Identificación que el Ministerio del Interior y Justicia ha dispuesto para tal fin en Venezuela.