1. La asociación lleva el nombre „Venezuela en Baviera (VenBa) e.V.“ con sede en Múnich y persigue exclusiva e inmediatamente fines de utilidad pública en el sentido del párrafo “Fines con privilegios fiscales” de la ley general tributaria.

2. La asociación debe inscribirse en el registro de asociaciones. Llevará después de la inscripción en el registro de asociaciones el suplemento al nombre „asociación registrada” en la forma abreviada „e.V.“

3. El año de ejercicio de la asociación es un año a partir de la fecha de fundación.

4. La asociación se constituyó ya el día 22.08.2003 y se incluyó al registro de asociaciones como asociación registrada. El día 28.06.2008, la asociación registrada se disolvió mediante una decisión de la asamblea de socios. El día 25.02.2009 se realizó la cancelación del registro de asociaciones, pero hasta ahora, el agrupamiento ha continuado existiendo como asociación no registrada.  

1. El fomento del arte y de la cultura, de la aproximación de los pueblos así como el cultivo de la tierra y la geografía regional son fines de la asociación, especialmente:

a. Cultivar y dar a conocer la ejecución y el fomento de la cultura venezolana, la tradición, el idioma, los valores y las costumbres de Venezuela

b. Mantener y reforzar la identidad nacional de los venezolanos

c. El fomento de la integración de los venezolanos que viven en el estado de Baviera mediante actividades conjuntas junto con alemanes interesados en Venezuela y la cultura venezolana y otras nacionalidades que viven en Baviera

d. Cultivar la amistad germano-venezolana.

e. Enseñar y conservar el idioma español.

2. La finalidad del estatuto se pone en práctica especialmente por la realización de espectáculos culturales teniendo que ejercerse la cultura y tradición venezolana (como por ejemplo música, danza, arte o mediante fiestas conjuntas con cocina tradicional).

3. La asociación no es una organización política.

4. La asociación es activa de forma desinteresada; no persigue en primer lugar fines de su propia economía.


Los recursos de la asociación solamente deben utilizarse para finalidades según el estatuto.

Los socios no reciben subvenciones de fondos de la asociación.

1. No debe favorecerse ninguna persona por gastos que son ajenos al fin de la corporación o  por gratificaciones excesivamente altas.

2. Al disolverse la asociación o en caso de supresión de fines de desgravación, el patrimonio de la asociación recae al fondo de Hermann-Gmeiner Deutschland e.V. (Asociación para el Fomento de las Aldeas Infantiles SOS en todo el mundo) que tiene que emplearlo inmediata y exclusivamente para finalidades de utilidad pública, caritativas o eclesiásticas, especialmente para proyectos en Venezuela.

3. Los recursos de la asociación consisten de:

a. Cuotas de socios

b. Donaciones

c. Rendimientos de actividades públicas organizadas por la asociación.

1. Los socios de la asociación son personas naturales, pero también jurídicas. Los adolescentes menores de 18 años necesitan la aprobación del/de los representante/s legal/es. Los socios tienen derecho solamente a voto en la reuniones de la asociación a partir de la mayoría de edad.

El consejo directivo decidirá sobre una solicitud de admisión por escrito. En el caso de rechazar la solicitud de admisión, el consejo directivo no está obligado a comunicar las razones a la persona que haya hecho la solicitud.

2. Hay dos tipos de afiliación:

a. Afiliación ordinaria:

– Afiliación individual

– Afiliación familiar

– Estudiantes

b. Los miembros honorarios

3. Las personas que han merecido especialmente ser parte de la asociación por sus logros pueden ser nombrados miembros honorarios por la asamblea de la asociación.

4. Los estudiantes deben presentar un documento válido de acreditación de estudiante.

La afiliación termina con el fallecimiento del socio, por exclusión de la asociación o a causa de la pérdida de la capacidad jurídica de la persona jurídica. La baja voluntaria se realiza mediante  una declaración escrita frente a un socio del consejo de dirección facultado para representar la asociación. Se permite solamente al final de un año civil bajo observación de un plazo de aviso de un mes.

Un socio puede excluirse mediante decisión de la asamblea de socios  (de una mayoría de los socios presentes de por los menos tres cuartas partes de los votos válidos depositados) cuando haya atentado contra los intereses de la asociación de forma grave. También puede valer como causa de la exclusión un comportamiento injusto frente a otros socios de la asociación o un comportamiento equivocado dentro del equipo. Si un socio se excluye por estas razones de la asociación, para esta persona ya no es posible ninguna nueva afiliación.

Además, el socio puede excluirse según decisión del consejo de dirección cuando está atrasado con el pago de la cuota de socio a pesar de una doble amonestación y cuando hayan pasado más de tres meses desde el envío de la segunda carta recordatoria. Se debe comunicar la exclusión al socio mediante carta certificada.

Con la terminación de la afiliación, todos los requerimientos de la relación de afiliación se extinguen, sin perjuicio de la reclamación de la asociación en cuanto a exigencias existentes.

Los órganos de la asociación son el consejo de dirección y la asamblea de socios.
El consejo de dirección en el sentido del § 26 BGB consiste del presidente, del presidente adjunto, del tesorero, del secretario y del jefe de prensa.

La asociación se representa siempre por dos socios del consejo de dirección.

El consejo de dirección ampliado (consejo de dirección total) consiste de

a) La dirección

b) Hasta 4 vocales.

El consejo de dirección es competente para todos los asuntos de la asociación si no se han asignado a otro órgano por el estatuto. A sus tareas pertenecen especialmente:

– Gestión de los negocios en curso.

– Preparación y convocatoria de la asamblea de socios así como confección del orden del día

– Convocatoria de la asamblea de socios

– Ejecución de decisiones de la asamblea de socios

– Preparación de un presupuesto eventual, contabilidad, confección del informe anual, presentación de la planificación anual

– Toma de decisiones sobre solicitudes de admisión y exclusiones de socios

– Tareas de administración según estatuto y autorización.

Poder especial del consejo de dirección:

El consejo de dirección tiene el poder de cambiar el estatuto, también sin decisión tomada por la asamblea de socios, cuando la hacienda o el juzgado  de registro exija esto.

El consejo de dirección se vota por la asamblea de socios. Solamente socios de la asociación pueden llegar a ser miembros del consejo de dirección. Los miembros del consejo de dirección se votan para  un tiempo de dos años. Un miembro del consejo de dirección permanece en su cargo hasta su nueva elección. En caso de retirarse anticipadamente un miembro del consejo de dirección, el consejo de dirección total decidirá a un miembro sustituto del consejo de dirección hasta la próxima asamblea de socios.

Al terminar la afiliación en la asociación termina también el cargo como miembro del consejo de dirección.

El consejo de dirección decide en reuniones que se convocan por el presidente, el presidente adjunto, el tesorero, el secretario o el jefe de prensa. No es necesaria la presentación de un orden del día. El consejo de dirección ha alcanzado el quórum cuando por lo menos tres de sus miembros están presentes. El consejo de dirección decide con mayoría de votos: cada miembro del consejo de dirección tiene un voto. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente decide; en caso de su ausencia, el voto del presidente adjunto (segundo presidente).
En la asamblea de socios, cada socio – también un miembro honorario – tiene un voto. No se permite la transferencia de la ejecución del derecho de voto a otros socios.

La asamblea de socios es competente para los siguientes asuntos:

1. Elección, revocación y aprobación de la gestión del consejo de dirección

2. Toma de decisión sobre modificación del estatuto y sobre la disolución de la asamblea, sobre órdenes de la asociación y directivas

3. Nombramiento de socios especialmente meritorios a miembros honorarios

4. Toma de decisión para instalar individuales departamentos

5. Otras tareas si éstas resultasen del estatuto o según ley.

Por lo menos una vez al año, si fuera posible en el primer semestre, una asamblea ordinaria de socios debe tener lugar. Se convoca por el consejo de dirección con un plazo de dos semanas indicando el orden del día por invitación escrita a la dirección de socio conocida como última a la asociación.  La carta de invitación vale como recibida si se ha dirigido a la última dirección dada a conocer por el socio de la asociación.

El orden del día se debe complementar si un socio exige por escrito y motiva esto hasta por lo más tarde una semana antes de la fecha señalada. El complemento se debe dar a conocer al inicio de la asamblea.

El consejo de dirección de la asociación puede convocar asambleas extraordinarias de socios.

El consejo de dirección tiene esta obligación cuando 1/3 de los socios de la asamblea solicita la convocación por escrito indicando las razones.

La asamblea de socios ha alcanzado el quórum cuando se haya convocado debidamente y cuando por lo menos una tercera parte de los socios esté presente. En el caso de que menos de  una tercera parte de los socios estuviera presente, la asamblea de socios puede convocarse de nuevo y cronológicamente de forma inmediata después; luego ha alcanzado el quórum sin mirar la cantidad de         los socios presentes.

La toma de decisión tiene lugar en votación secreta si ¼ de los socios presentes solicita esto.

Decisiones de la asamblea de socios se toman con simple mayoría de los votos válidos depositados, no se consideran abstenciones de votos. Modificaciones del estatuto necesitan una mayoría de ¾  de los socios presentes. Aquí se trata de los votos válidos depositados. Para la modificación de la finalidad de la asociación se necesita la aprobación de todos los socios.

Sobre el transcurso de la asamblea de socios se debe confeccionar un protocolo que debe firmar se por uno de los socios del consejo de dirección facultado para representar la asociación y el secretario.
Los dos controladores elegidos por la asamblea de socios para la duración de dos años verifican los negocios de caja de la asociación en cuanto a exactitud contable. La verificación de la caja no se extiende a la conveniencia de los gastos aprobados por el consejo de dirección. Se debe realizar una verificación por lo menos una vez por año.

Se debe informar sobre el resultado en la asamblea principal anual. La verificación de la caja se extiende a la exactitud de los hechos, no a su conveniencia.

La disolución de la asociación se originará por decisión de la asamblea de socios con mayoría de 4/5 de los socios que tengan derecho a voto.

Antes de la realización y transferencia del patrimonio de la asociación aún existente, se deberá atender primero atender a la hacienda.

El estatuto precedente se decidió el día 30 de mayo de 2014 por la asamblea de fundación y se modificó por última vez bajo decisión del consejo directivo del 18 de diciembre de 2014,  así como por la decisión de todos los socios en fecha 1 de febrero de 2015.

 

Munich, 01 de Febrero de 2015

Para ello firman como socios de la fundación:

Presidenta: Teresita Oramas-Singer

Presidente Adjunto: Jaime Roura

Tesorero: Lina Netter

Secretario: Zayddi Wolf

Jefe de prensa: Magda Flores-Mack

Vocal: Norelys Sánchez-Müller

Vocal: Sylvia Delgado-Eckert

Vocal: Juan Limongi

Vocal: Victor Guarata